20 junio 2026 / 02:57

La Casa del Periodismo

Los consulados son inviolables pero no soberanos

mares30 - enero 31, 2026

Miguel Ángel Rodríguez Mackay*

El intento de agentes migratorios de EE.UU. de ingresar en la sede consular de Ecuador en la ciudad de Minneapolis –por estos días es el centro de la atención internacional debido a los operativos que forman parte de las duras políticas migratorias de la actual administración republicana–, una vez más nos obliga a llamar la atención respecto al intento de la vulneración del principio de inviolabilidad de que gozan los consulados –representaciones administrativas de un Estado en otro– y de las embajadas, que son las representaciones políticas, también de un Estado en otro.

 

Centrándonos en el caso que nos ocupa, quisiera recordar que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, consagra que “Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo”. También cuentan esta protección, de conformidad con el artículo 33 del referido tratado “Los archivos y documentos consulares (que) son siempre inviolables donde quiera que se encuentren”.

 

En esa misma línea, el numeral 4 del referido artículo 31, establece que “Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública”. Con todo lo anterior, quedando claro que por ningún motivo puede violentarse materialmente las sede consulares y sus concomitancias, quisiera destacar dos cosas: 1) Que las sedes consulares –también vale para las embajadas, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, firmada en la misma capital austríaca–, no son soberanas, es decir, no son territorio de un Estado dentro de otro, y a pesar de esta afirmación que repito como letanía por donde me hallo en mis actividades académicas y profesionales, lo cierto es que hay una amplia persistencia, diría extraordinariamente frecuente, de creer erradamente que existe la extraterritorialidad. Nada de eso.

 

Este principio no existe en el derecho internacional contemporáneo, habiendo sido lapidado por la histórica Paz de Westfalia de 1648 -marcó el final de la Guerra de los Treinta Años en Europa-, que consagró el fortísimo concepto de soberanía que ha sido central en la conceptualización del denominado Estado moderno que hoy domina en el mundo. ¿Qué son, entonces?, pues únicamente INVIOLABLES y que así lo sean, significa que nadie puede ingresar en su interior por ningún motivo -ni una mosca, ni un fantasma-, salvo que lo autorice la propia autoridad consular o cuando haya surgido una circunstancia imperiosa o de estado de necesidad como por ejemplo que se produzca un incendio en la sede consular, en cuyo caso siempre se presumirá el consentimiento de la referida autoridad consular (Artículo 31,2); y, 2) Que el principio de inviolabilidad debe ser defendido in extenso y erga omnes, es decir, por todos y contra todos.

 

Ecuador ha enviado una nota de protesta por lo sucedido, a la embajada estadounidense en Quito, y eso está muy bien, y esta experiencia debe servir para valorar que el ingreso de sus fuerzas coactivas en la embajada de México en 2024, jamás puede volverse a repetir.

 

Los Estados deben fortalecer las instituciones del derecho internacional, no debilitarlas.

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Internacionalista y exministro de Exteriores del Perú 🇵🇪 

Categorías : América