20 junio 2026 / 02:38

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TAS y la inadmisibilidad del recurso de la Federación Senegalesa de Fútbol

mares30 - marzo 24, 2026

Mohammed Tafraouti

En un reciente análisis jurídico, el abogado Maître Mohamed Belmahi precisó que el recurso presentado por la Federación Senegalesa de Fútbol (FSF) ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) resulta inadmisible desde el punto de vista formal. En efecto, la federación senegalesa no agotó las vías de recurso internas previstas por los estatutos de la Confederación Africana de Fútbol (CAF). Prefirió no impugnar la decisión de la Comisión de Disciplina en primera instancia, a pesar de haber sido legalmente notificada. La expiración de los plazos legales implica, por tanto, de pleno derecho, la pérdida de su derecho a recurrir ante el TAS.

 

Belmahi subraya que el papel del TAS no consiste en volver a juzgar el litigio en cuanto al fondo o a los hechos, sino en controlar el respeto de los procedimientos legales y garantizar la aplicación rigurosa de los reglamentos que rigen las competiciones. En este sentido, el Tribunal funciona de manera análoga a un Tribunal de Casación: se centra en la regularidad del procedimiento, el respeto de los plazos y la garantía de los derechos de la defensa, sin necesariamente reevaluar los hechos ni modificar los resultados de los partidos.
En este caso, el Jurado de Apelación de la CAF examinó el expediente y emitió su decisión el 17 de marzo de 2026, la cual adquirió carácter definitivo en el marco de los procedimientos internos de la confederación continental.

Esta posición jurídica se basa en textos explícitos, en particular el artículo 91.4 del Código Disciplinario de la CAF, que establece que las decisiones de la Comisión de Disciplina son inmediatamente ejecutorias, salvo que se presente un recurso ante el Jurado de Apelación. A ello se suman los artículos 82 y 84 del Reglamento de la Copa Africana de Naciones, que definen las sanciones relativas a la pérdida por incomparecencia o al abandono de un partido.
El análisis jurídico se apoya igualmente en un precedente jurisprudencial importante del contencioso deportivo africano: el caso que enfrentó al Wydad Athletic Club (WAC) con el Espérance Sportive de Tunis (EST) durante la final de la Liga de Campeones 2018-2019.

 

En un comunicado oficial publicado en Lausana el 18 de septiembre de 2020, el TAS confirmó la decisión de la CAF de declarar al club marroquí perdedor por incomparecencia después de que este se negara a reanudar el partido de vuelta interrumpido en Radès. El panel arbitral consideró entonces que la decisión de los jugadores del Wydad de no continuar el encuentro constituía un abandono manifiesto, justificando así la derrota por incomparecencia conforme al Código Disciplinario de la CAF.

 

A la luz de estos elementos, Maître Belmahi concluye que la acción de la Federación Senegalesa ante el TAS sigue siendo procesalmente inadmisible por no haber respetado la condición de agotar las vías de recurso internas de la CAF.

 

En consecuencia, la decisión del Jurado de Apelación de la CAF, magistralmente fundamentada, permanece definitiva y ejecutoria, y la sanción de derrota por incomparecencia impuesta a la selección nacional senegalesa deberá ser confirmada por el TAS.
Por último, conviene señalar que, contrariamente a la posición de la Real Federación Marroquí de Fútbol, la contradicción en las posturas de la selección nacional de Senegal resulta evidente. Esta última no ha dejado de afirmar que un partido se gana en el terreno de juego y, de repente, acude al TAS para ganarlo sobre el papel. ¡Vaya paradoja!

 

Cabe señalar que Maître Mohamed Belmahi es abogado del Colegio de Abogados de Meknés y doctor especializado en derecho del deporte; su análisis se apoya en una sólida experiencia jurídica acompañada de un profundo conocimiento del sistema organizativo del deporte.

Categorías : Deportes