20 junio 2026 / 02:40

La Casa del Periodismo

Perú, Brasil y el asilo a Nadine Heredia

mares30 - abril 17, 2025

Miguel Ángel Rodríguez Mackay*

La exprimera dama, Nadine Heredia, ha llegado al Brasil luego de que este país decidiera soberanamente concederle, a su pedido, asilo. Hallándose en territorio carioca, la señora Heredia y su hijo menor de edad, gozan de la protección, in extremis, de la República Federativa del Brasil, guste o no. Para hacer realidad el referido asilo, que es un derecho de Brasil, en su calidad de Estado acreditado -erradamente suele creerse que es un derecho de quien ha sido beneficiado con esta prerrogativa soberana-, al gobierno del Perú solo le correspondía cumplir con su obligación jurídica internacional de extender el salvoconducto, tal como está consagrado en la Convención de Caracas sobre Asilo de 1954 (Artículo XI) que dice textualmente que el Estado territorial (Perú), “deberá otorgar un salvoconducto…”, lo que hizo tan pronto como la cancillería brasileña comunicó la decisión política del Gobierno de Brasil, a fin de que la Sra. Heredia pudiera abandonar la referida Misión diplomática en Lima, y embarcarse rumbo al Brasil.

 

Es muy importante no perder de vista que el asilo tiene carácter de inoponible, es decir, no existe ninguna posibilidad, desde el derecho internacional, para que el Perú hubiera decidido oponerse, porque sencillamente corresponde a la plena soberanía del Estado asilante (Brasil).

 

Esta característica fundamental del derecho de asilo, es uno de los más grandes legados de la histórica Paz de Westfalia de 1648 que fue internalizada en nuestra región. Ahora bien, aunque en la historia de América Latina hubo gobiernos que negaron el salvoconducto -la referida pieza documental que permite a una persona salir del territorio del Estado persecutor (Perú) sin temor de ser detenida-, pegados a lo que exactamente establece el derecho internacional, el Estado peruano ha procedido en el cumplimiento de la referida Convención de Caracas que, además refiere: “deberá entregarlo apenas concedido el asilo político” (Artículo IX), que es lo que finalmente sucedió.

 

Siendo el otorgamiento del asilo una potestad soberana de Brasil, por ninguna razón este país está obligado en sustentar o explicar su motivación para concederlo. Aunque políticamente podría no gustar, será serio afirmar que es irrelevante si el beneficiado con el asilo (Sra. Heredia) esté encausado o sentenciado, pues frente al artículo III de la Convención que así lo prohíbe, se superpone hermenéuticamente en forma dominante el artículo IV que dice a la letra “Corresponde al Estado asilante (Brasil) la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, que en buen cristiano significa que Brasil decide si la Sra. Heredia es una delincuente o una perseguida política. Lo anterior, significa que Brasil velará por la integridad de la señora Heredia y de su hijo, asumiendo la carga material de su permanencia en cualquier parte del territorio brasileño y durante el tiempo Brasil lo considere.

 

Finalmente, la extradición quedará congelada, y de sostenerla a contracorriente, sería como una aventura jurídico-política porque resultará incoherente pedir la devolución de la Sra. Heredia al Perú, cuando el propio gobierno peruano ha extendido el salvoconducto para que abandone el país.

Exministro de Relaciones Exteriores del Perú*

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