La consecuencia más relevante de la sonadísima reciente reunión cuatripartita, realizada en Madrid, de los directamente concernidos en el problema del Sáhara Occidental (Noroeste del África), esto es, Marruecos, el Frente Polisario, Argelia y Mauritania, ha sido la presentación por Rabat, de una versión ampliada de la propuesta de autonomía que el rey Mohamed VI había formulado por primera vez a la ONU, en 2007.
Junto a esta versión más extendida, yace el acuerdo adoptado para la formación de un Comité de expertos jurídicos, que le van a dar forma y fondo mucho más cohesionado al compacto planteamiento político del monarca alauita. En otras palabras, el asunto del Sáhara marroquí, ahora tiene un nuevo punto de inflexión positivo, camino a su solución total y definitiva.
En efecto, esperanzadamente, veo cada vez más cerca que, de ser concebida la propuesta de autonomía del rey de Marruecos, por 19 años, como un plan eminentemente político, ahora pasará a su construcción de naturaleza normativa, es decir, constitutivamente jurídica, en cuyo decurso de elaboración orgánica, alcanzará su tesitura de estatuto, convirtiéndose en el instrumento jurídico idóneo, en el que estarán definidos, de manera comprehensiva, todos los elementos de la gobernanza regional, pero más que solamente administrativos, para el Sáhara marroquí, o sea, con relevantes competencias regionales, propias de una auténtica autonomía de gestión por los saharauis, pensando en su legítimo desarrollo, siendo el atributo de la soberanía, el carácter intrínseco, absoluto y exclusivo del Reino de Marruecos -o sea, la innegociable integridad territorial del Reino-, y que se expresa en el propio monarca, al que, más allá de un importante juramento de lealtad política, los saharauis profesan -como al sultán, desde hacía siglos atrás-, la denominada Beiaa, un acto ad solemnitatem de enorme elevación espiritual y de reconocimiento de su autoridad, en el firme compromiso de su cumplimiento por subordinación -casi como un pacta sunt servanda, o fiel cumplimiento de lo pactado, en este caso, por el peso y la gravitación de la historia que une a los saharauis con el rey, tal como el cordón umbilical que liga al niño con su madre, llamada a protegerlo y darle todas las garantías para su existencia-, y en ese marco, mostrando la fuerte vinculación religiosa que los une al rey, que no solamente es reconocido como jefe de Estado, sino, como el Amir Al-Muminin o Comandante de los Creyentes, o sea, un excelso garante del Islam.
Los dos momentos, esto es, el plan de autonomía, primero, y el estatuto de autonomía, después, son extraordinariamente importantes. De un lado, la etapa política, en la que fue expuesta la firme voluntad unilateral y de buena fe, de Marruecos, para llegar a una solución consensuada, es decir, jamás impuesta, cuyo fruto más reciente ha sido la Resolución 2797(2025) del Consejo de Seguridad, que aprobó la autonomía del Sáhara como el marco idóneo, o sea serio, creíble y realista para la solución del problema, y de otro, la etapa jurídica, que sellará desde la ciencia del derecho, y para siempre, el arreglo definitivo, y que el referido Comité de expertos, deberá abocarse a su pronta estructuración.









